BRANDON PEÑA VILLAGRA - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-06-06 12:00:00 | AE006AW1591781 | Gestor de intereses | Pedro Rojo | Clínica Las Condes S.A., | En relación con la resolución Nº 36 de 2024, a implementarse dentro de los próximos meses, y la necesidad de detallar los servicios en los documentos tributarios electrónicos, se requiere consultar sobre las alternativas en el caso de facturas cuyo detalle es de una extensión tal que lo hace impracticable. Sujeto pasivo indica lo siguiente: El contribuyente indica que presenta dudas y dificultades tecnológicas para dar cumplimiento a la Resolución Ex. SII N° 36 del 2024, específicamente que en su negocio ellos trabajan con un documento interno llamado ‘pre-factura’, en el cual se detalla cada uno de los insumos, medicamentos y servicios utilizados por los pacientes, y luego al emitir la factura a la Isapre, sólo se hace referencia a dichos documentos. Se les señala que la factura debe indicar que bien o servicio trata la factura, y la única excepción es cuando se hace referencia a guías de despacho. Ante esto se les presenta la dificultad de incorporar una cantidad importante de registros a la factura. Se les indica que pueden emitir más de una factura cuando un documento no es suficiente. Y que pueden realizar agrupaciones de productos, y no es necesario que lleve el mismo nivel de detalle que la pre-factura, y de todas maneras pueden hacer referencia a la pre-factura para fines de control |
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Gestor de intereses | Daniela VALDÉS | Clínica Las Condes S.A. | ||||
2024-05-30 12:30:00 | AE006AW1591783 | Gestor de intereses | Rafael Riquelme | comercial eccsa s.a. | Consultas acerca de Resolución Exenta N°36 -2024 del Servicio de Impuestos Internos. Se informa sobre casuística en la emisión de documentos tributarios electrónicos en el marco de la Resolución Ex. SII N°36 del 2024, específicamente sobre la inclusión de abreviaciones en la descripción de productos (bienes/servicios), indicándole al consultante que debe evitarlas, cuando ésta se preste a confusión. También se le indico que la palabra que describa la esencia del producto debe estar completa. Por otro lado, consultó si las Guías de Despacho (sólo traslado) de su línea de negocio de “Market Place” podían sólo referir al documento tributario del vendedor, se le informó que no, que dicho documento debe indicar el bien trasladado. Sin embargo, se le indicó que dichas mercancías pueden ser trasladadas con el documento tributario emitido por el vendedor. |
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