Frente a la consulta de la posibilidad de acoger solicitudes administrativas de roles que se encuentran reclamados en sede judicial, se responde según lo dispuesto en la Circular SII N°2 del año 2017 que ”..Habiéndose deducido Reclamo Jurisdiccional Especial por parte del contribuyente ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), y se deduce una Solicitud Administrativa (F2118) o Recurso de Reposición (F2911 o F2911.1), ambos por las mismas causales del reclamo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, la autoridad debe inhibirse de conocer la presentación del contribuyente y disponer el archivo de los antecedentes…” |