Audiencias - Año 2024 - BÁRBARA OLIVARES BADILLA - Audiencia AE006AW1673217
Información General
Identificador | AE006AW1673217 |
Fecha | 2024-10-15 11:03:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | teams |
Duración | 0 horas, 17 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Trinidad Fernández | Gestor de intereses | Asesorías Fuensalida y del Valle Limitada | fuensalida y del valle abogados |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimada, me gustaría poder revisar la aplicabilidad del artículo 128 del Código Tributario a una potencial solicitud de devolución de IVA mal facturado, en el caso de que el beneficiario del servicio no haya sido quien soportó económicamente el impuesto. Específicamente, conforme a la modalidad de cobro pactada con el beneficiario del servicio (empresa extranjera), fue la empresa prestadora del servicio quien soportó el IVA dado que implicó un menor ingreso. Por dicho motivo, quisiera conocer cómo podría probarse frente al SII que en un caso específico, el prestador del servicio habría sido quien soportó el IVA y, en consecuencia, no correspondería restituir suma alguna al beneficiario del servicio. Muchísimas gracias desde ya. --------------------------------------- Asistentes: Trinidad Fernandez, Bárbara Olivares y Pierinna Nordetti. Interesada plantea situación de su interés en relación con el art. 128 del CT. Jefa de Departamento indica la existencia de la circular 72/2001 que podría ser aplicable al caso, lo que debe ser evaluado por el interesado a la luz del caso particular. Habiéndose cumplido los objetivos de la reunión se da por terminado el encuentro. |