Revisar los aspectos jurídico-tributarios que inciden en la continuidad del proyecto de inversión de Grupo Barrick en Chile. Las materias a tratar dicen relación con los requisitos que establece el artículo 31 de la LIR respecto a la deducibilidad de gastos, aplicación del artículo 41 E de la LIR, sobre precios de transferencia así como la tributación aplicable sobre potenciales ajustes, rectificación de resultado tributario y pago de impuestos, según corresponda.
Lo anterior obedece al hecho de que el Grupo Barrick se encuentra llevando a cabo todos los esfuerzos necesarios para el futuro desarrollo de inversiones en Chile, mediante estudios que pongan en valor sus pertenencias mineras, objetivo que se espera traiga grandes beneficios tanto al Grupo como al Estado de Chile y a la sociedad chilena en su conjunto, por la vía del mayor crecimiento económico, empleos de calidad y desde luego, protección del medio ambiente mediante el desarrollo racional y sostenible de sus recursos naturales mineros. Lo señalado implica cumplir con todos los requerimientos regulatorios sectoriales, además de construir nuevas bases para el financiamiento y operación de proyectos. En el marco de las políticas emprendidas por la nueva administración de Barrick, se ha buscado en lo estrictamente tributario, aportar antecedentes adicionales y analizar los distintos aspectos económicos, financieros, comerciales, regulatorios sectoriales y, desde luego, jurídico-tributarios, para reconducir la situación actual de litigios tributarios, hacia un camino de colaboración con la autoridad y facilitación del cumplimiento tributario, que implique por cierto el estricto cumplimiento de la legalidad vigente y el debido resguardo del ejercicio de las facultades de fiscalización tributaria de la autoridad, corrigiendo en lo que sea necesario, las declaraciones de impuestos respectivas y pagando los tributos que resulten del análisis de los nuevos antecedentes descritos y de la aplicación de las normas legales pertinentes. Entendemos que estos nuevos antecedentes, en un ámbito de colaboración con la autoridad, permitirán cumplir los objetivos tanto del Grupo, que se relacionan con el correcto desarrollo de sus actividades empresariales, como de la autoridad, cuya finalidad es aplicar las disposiciones legales tributarias, interpretarlas y fiscalizar su cumplimiento en el ámbito de sus facultades.
Sujeto Pasivo Informa: En la audiencia se revisó el avance de los procesos de revisión de los litigios pendientes. |