Audiencias - Año 2024 - Hugo Brito

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2024-12-27 09:30:00 AE006AW1733664 Gestor de intereses Javier Czischke SOCIEDAD DE INVERSIONES, CONSTRUCTORA Y CONSULTORA INTEGRAL BERTIN CZISCHKE LTDA Se solicita poder reevaluar las condiciones de multa y clausura emitida de acuerdo a Resolución Exenta 44354

El Sujeto Pasivo indica respecto de la audiencia que se evalúe la sanción de clausura.
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2024-12-10 09:00:00 AE006AW1714772 Gestor de intereses Rodrigo Toro Constructora Santa Maria Limitada Rodrigo Alejandro Toro Mancilla, Rut Nrxxxxxxxx, en Representación de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, Rut Nr 76.330.106-0, viene en solicitar Reunión al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de los Ríos, a objeto de presentar y que se revisen antecedentes, que acreditan la existencia de vicios o errores manifiestos en Proceso de Revisión y Fiscalización y recopilatorios, de acuerdo con su facultad de resolver administrativamente todos los asuntos tributarios, según lo establecido por una serie de normativas, en especial el número 5) de la letra B), del artículo 6° del Código Tributario.
Antecedentes Específicos detectados en Proceso de Revisión y Fiscalización:
1.Error o vicio de nulidad en determinar de como aplica el IVA sobre desembolsos efectivos realizados por el SERVIU, lo que no corresponde a un tema Financiero entre particulares, puesto que quien genera erróneamente este “tema”, no son los particulares, si no que erróneamente el Fiscalizador.
Este error, está causando miles de millones de pesos en perjuicios al SERVIU.
Referencia: Comité del Lago de Panguipulli.
2.Error o vicio de nulidad al Generar perjuicio al estado de Chile, producto de Generar artificiosamente, cientos de millones en impuestos no pagados por el SERVIU a la Empresa Constructora, dejando a la empresa Constructora en una situación privilegiada y preferencial, para iniciar cobros en contra del Estado.
Este artificioso perjuicio en contra del Estado de Chile, no es nada más, que un error por parte
Fiscalizador del SII, al mal interpretar y aplicar la normativa del IVA, emitiendo erróneamente giros al contribuyente, en razón que al final quien deberá pagar es el mismo Estado.
3.Error o vicio de nulidad, al no descontar de la Base imponible de Primera Categoría que determina el Fiscalizador, montos que, con anterioridad, eran parte de una base imponible exenta, y que, con posterioridad, el fiscalizador los transforma en IVA Debito Fiscal.

2. Error o vicio de nulidad en aplicación de normativa tributaria, al determinar de forma errónea, el monto de IVA a retener al SERVIU, lo que nuevamente genera un perjuicio al Estado.
Se instruye y valida facturar afecto un Proyecto Habitacional social financiado con subsidios habitacionales, donde los beneficiarios se hacen dueños del terreno y del inmueble, por tanto, corresponde facturarse exento y no afecto, como se validó.
No puede un Funcionario Público, generar actos administrativos con vicios, incluso en contra de dictámenes de la Contraloría General de la Republica, generando una situación de menoscabo y perjuicio en contra del mismo Estado.
Referencia: Proyecto Habitacional Social El Romance Comité Mi sueño, comuna de Valdivia.
3. Error o vicio de nulidad, al utilizar de forma simultánea en un proceso de revisión y en un proceso recopilatorio, criterios distintos para la determinación de la misma Base Imponible de Primera Categoría, emitiendo cobros incongruentes.
4. Error o vicio de nulidad en la determinación de la Proporcionalidad de IVA Recuperable e IVA Irrecuperable, sin descontar de la base imponible, el gasto aceptado como IVA irrecuperable.
5. No considerar certificaciones del SERVIU, de Costos, gastos y utilidades, en razón que el mismo servicio señala que el 99,9 % de la actividad económica de la empresa, corresponde a la ejecución de contratos con el SERVIU, que es el único cliente de la constructora.

6.No considerar Certificaciones del SERVIU, de la participación efectiva de contratistas en las Obras Ejecutadas, haciendo prevalecer errores de texto en una factura, para lo cual existen las notas de Créditos que corrigen texto, plazo que no está vencido.

Este error o vicio, Coloca en entredicho a otras instituciones del Estado, que certifican la cantidad de madera ocupada en las casas sociales, y sus procesos de elaboración.
Incluso genera una posible imputación de falsedad, por Costos, gastos y utilidades, que están certificados y acreditados por un organismo externo, bajo control del SERVIU.

7. Determinación Incorrecta de la Base Imponible de Primera Categoría, para los periodos de revisión.
8. Inconsistencias en procesos recopilatorios, al confrontar antecedentes contenidos en el mismo proceso, con antecedentes contenidos en Procesos de Revisión y Fiscalización, resultando ser incongruentes entre si.
9. Trazabilidad de Facturas, acredita falta de rigurosidad en Proceso de Revisión y Fiscalización, puesto que al ir directamente a revisar antecedentes que señala el fiscalizador, se acredita una serie de aseveraciones, que atribuyen participación al contribuyente en hechos que no lo ha tenido.
10.Vicios de nulidad al verificar aseveraciones que se hacen en proceso de Revisión y Fiscalización, lo que hace suponer una Falta de conocimiento de la normativa que rige al SERVIU, del procedimiento de control interno del SERVIU, que fiscaliza la contraloría General de la Republica. Podríamos pensar, que esto lo hace cometer errores, haciendo o colocando en entredicho a la SEREMI de vivienda, de la Región de Los Ríos.
Queremos pensar que podría deberse a un error.

11.Vicios o errores de nulidad, al contrastar antecedentes específicos que asevera el fiscalizador en su informe recopilatorio, resultando estos incongruentes, al contrastarlos con otros documentos públicos donde se registran de forma específica lo que el señala.
12.Al realizar un primer análisis y contrastar las incongruencias contenidas en documentos públicos emitidos por el fiscalizador, resultan inconsistentes, incluso con su propia narración
13.Existen elementos contenidos en documentos públicos, de carácter esencial, que hacen pensar o suponer, en una intervención o manifestación incierta, en especial cuando la narración de los hechos es inconsistente
Finalmente, se aclara, que se presentan algunos antecedentes, de manera amplia y sin considerar en algunos casos, los actos administrativos concretos que adolecen de vicios, sin embargo, si se señalan en qué consisten estos vicios, esto, porque ya fueron informados de manera verbal y concreta al Sr. Fiscalizador, además de existir peticiones administrativas, las que, hasta el día de hoy, está sin resolver su corrección de forma precisa, pese a lo previsto por la ley.
No basta con señalar que quedan instancias para corregir, lo cierto, es que quien debe corregir es el Sr. Director Regional del SII, puestos que quien firma los documentos Públicos, con los antecedentes señalados, es el Sr. Director Regional, independiente de porque salió del área de Fiscalización un Informe de Revisión y Fiscalización con tantos vicios de nulidad,
Quedo atento a la fecha y hora de la reunión solicitada.

Asistiran.

Rodrigo Toro Mancilla.
Rut Nr xxxxxxx
En Representación de Constructora Santa María Ltda
Rut Nr 76.330.106-0

Rocio Toro
Rut Nr xxxxxxxx
En Representación de Constructora Santa María Ltda
Rut Nr 76.330.106-0

El sujeto Pasivo indica respecto de la audiencia, que presenten la solicitud RAF la que será sometida análisis de admisibilidad.
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Gestor de intereses Rocío Toro CONSTRUCTORA SANTA MARIA LIMITADA
2024-10-14 12:30:00 AE006AW1674361 Gestor de intereses Jorge Cornejo Rivas Soc. Agrícola Río Chepu Ltda. No resolución del SII en los plazos establecidos para resolver lo solicitado en las Peticiones Administrativas Nº 77321115898 presentada el 26-03-2022 y Nº 77324675463 presentada el 05-02-2024

El sujeto Pasivo indica lo siguiente respecto de la audiencia: rectificar período y presentar petición administrativa para periodos posteriores.
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Gestor de intereses Danilo Fredes Fredes SOC AGRICOLA RIO CHEPU LTDA.