Sin perjuicio de encontrarse en redacción la Circular que Imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, es interés de muchos contribuyentes confirmar si el pago del ISIF por parte de la empresa sujetas al la letra A) del artículo 14 LIR, no constituye un agregado a la RLI, sino que solo se rebaja del registro REX al término del ejercicio, reajustado a contar de su desembolso.
El Sujeto Pasivo dice: Se reciben consultas sobre Impuesto sustitutivo impuestos finales.. |