Las materias que deseamos abordar en la audiencia consisten en la posibilidad de presentar una RAF u otro mecanismo con el objeto de que este Servicio pueda revisar por única vez los antecedentes relacionados con la resolución exenta Nº XXX de XX de XXXX de 20XX, que deniega una solicitud de devolución de impuesto de primera categoría pagado en exceso.
Actualmente existe un reclamo tributario interpuesto ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RUC XX-X-XXXXXX-X, RIT GRACIAS-XX-00XXX-20XX, el cual tuvimos que interponer para evitar perder definitivamente la instancia.
Para efectos de lo anterior, de buena fe menciono lo que indicó este Servicio en el Considerando Octavo de la resolución exenta Nº XXXX.XXXX/XXX de fecha XX de XXXX de XXX, la cual falló negativamente la RAV presentada por esta parte, donde señaló que lo resuelto en ella era sin perjuicio que los antecedentes aportados pudieran motivar otro procedimiento de revisión. Es precisamente a esto a lo que estamos apuntando, ya que tenemos los antecedentes para demostrar el error en que se incurrió.
Se le indicó al contribuyente como seguir viendo su situación tributaria |