Plantean que por AT 2020, su declaración de renta, quedo impugnada. Realizaron presentación ante Depat, y con fecha 12.01.2024, se dio a lugar al planteamiento de la contribuyente. Qué desde ese entonces a la fecha, no se ha materializado la devolución que procede , conforme a resolución respectiva. Efectivamente existe un inconveniente informático, que ha impedido la materialización del envió a la Tesorería General de la República, para proceder a la devolución en cuestión.. Finalmente el 28.03.2024, se pudo emitir la liberación y enviar a dicha institución el 01.04.2024, lo cual en términos concretos significa que le devolución debería producirse el 12.04.2024. |