El objeto de la audiencia solicitada dice relación con la confirmación del criterio del SII respecto a cuándo se entiende realizada la "segunda renovación" de que habla el resolutivo 8 de la Resolución Exenta N° 95 de 13/08/2021, del Servicio de Impuestos Internos. Esto, ya que dicha Resolución indica que después de dos renovaciones se deberá efectuar una nueva inscripción, por lo que se quiere confirmar si las instituciones que estaban inscritas previamente y efectuaron su renovación en 2022, deben en el presente año efectuar la segunda renovación o una nueva inscripción.
El sujeto Pasivo dice: les informé que las actualizaciones que han realizado estos años corresponden al procedimiento anterior, que por lo tanto, correspondería que se acogieran al nuevo procedimiento de la Resolución 95, esto es, iniciar con una inscripción, y luego de eso, las 2 actualizaciones. Sin embargo, dado que fue un error de la DR haber actualizado el 2022 de acuerdo al procedimiento antiguo, concordaba con ellos que era preferible permitirles acogerse a la 2a actualización este año para no generar un costo de cumplimiento que genere un problema al contribuyente, por motivo de los plazos acotados que tienen para recolectar los documentos de la institución financiera extranjera. |