Artículo 9° de la Ley N°21.420 "Establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2%, que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, como también de automóviles, station wagons y vehículos similares, que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior". Gestor de intereses plantea consulta sobre solicitudes presentadas. Sujeto pasivo informa procedimiento para resolver las solicitudes. |