De conformidad con las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos los contribuyentes cuando que queden afectos a un giro de otra categoría deberán presentar su término de giro. pues bien, una sociedad de responsabilidad limitada cuyos socios son todos personas naturales, abogados, desea presentar su termino de giro de primera categoría para acogerse al régimen de sociedades de profesionales tributando conforme la segunda categoría (sin determinar sus rentas conforme las reglas de la primera categoría). Conforme esto, el inicio de actividades en segunda categoría debería regir desde enero de 2023, pero al preguntar en la unidad correspondiente señalan que la sociedad no podrá realizar actividades sino hasta que el término de giro de primera categoría se encuentre aprobado por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual podría tomar hasta 6 meses.
El sujeto pasivo informa que el tema tratado en la reunión es el siguiente: Conocer el procedimiento para pasar a ser sociedad de profesionales sin tener que hacer termino de giro. Se le pidió a contribuyente que enviará los antecedentes del caso para analizar y entregarle una propuesta de solución |