Audiencias - Año 2023 - Alexis Vera - Audiencia AE006AW1452147

Información General
Identificador AE006AW1452147
Fecha 2023-11-22 09:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Teams
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Ignacio Bustamante Gaete Gestor de intereses Broota SpA
Vicente Vega Ulloa Gestor de intereses Broota SpA
Jose Antonio Berrios Cruzat Gestor de intereses Broota SpA
Sebastián Ariel Donoso Kohn Lobbista Broota SpA Broota SpA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En relación a la actualización de accionistas a través de la plataforma del SII, me he encontrado varias veces con el rechazo del trámite desde que los contratos de compraventa de acciones no tienen "firma electrónica avanzada". Sin embargo, la ley, cuando habla de las compraventas que se hacen por instrumento privado ante testigos, no requiere ninguna formalidad más que la firma simple, por lo que una "firma electrónica simple" (no avanzada) debiera bastar. Por lo anterior, y entendiendo las dificultades que puede traer el uso de plataformas de firma electrónica simple, es que quiero conversar la posibilidad de que los contratos firmados a través de nuestra compañía Broota SpA, registrada y por lo tanto fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, sean aceptados incluso con firma electrónica simple. Si no, el negocio se nos acaba, dado que es imposible obtener firma electrónica avanzada dado el volumen de contratos de compraventa de acciones que se firman en nuestra plataforma. Básicamente solicitamos que la plataforma de firma electrónica simple Docusign sea aceptada cuando sea ocupada por Broota SpA u otras entidades fiscalizadas por le CMF u otra autoridad. Espero haber sido medianamente claro.
El Sujeto Pasivo informa que el tema tratado en la reunión es el siguiente: El Lobby tuvo por objeto levantar la inquietud sobre el requerimiento de exigencias adicionales a las que la ley señala para acreditar ciertos actos jurídicos. En particular se refiere a la cesión de acciones, cuando opera por instrumento privado con presencia de dos testigos (firma).