Sociedad extranjera (acreedora extranjera) confiere préstamo que devenga intereses a una sociedad relacionada chilena (deudora). La deudora realizó pagos parciales, pero imputados solo al capital. Con posterioridad, la acreedora extranjera cedió su cuenta por cobrar a otra sociedad relacionada chilena (acreedora chilena). De esta operación se desprenden las siguientes consultas respecto de los intereses devengados cuando el crédito pertenecía aún a la acreedora extranjera:
1.- ¿Cuándo se genera la obligación de declarar y pagar el Impuesto Adicional, respecto de los intereses devengados en la acreedora extranjera, pero que ahora serán pagados efectivamente a la acreedora chilena?
2.- ¿La deudora chilena cuándo puede llevar a resultado los intereses que comenzó adeudando a la acreedora extranjera, pero que producto de la cesión ahora debe a la acreedora chilena?
Sujeto Pasivo indica lo siguiente tratado en la reunión: “Impuesto adicional”. |