En el año 2019, la empresa en la cual trabajo como Gerente de Adm. y Finanzas, a través de su personal contable cometieron errores, los cuales subsanaron, corrigieron y pagaron en el año 20XX, bajo el RUT 77.532.910-6. en la actualidad y nos encontramos que ante el SIIexiste un RIT: Oridnario XXXXXX-XXXX; RUC: XXXXXXXX-X de fecha 23/09/20XX presentado en el 8vo Juzgado de Garantía y sin fecha de primera audiencia, en la cual se cita a los representantes legales de la sociedad XXXXX XXXXX X Rut X.XXX.XXX-X y a XXXX XXXX XXXXX Rut XX.XXX.XXX-X. La sociedad estaba atendida por profesionales errados y al constatarse los hechos se tomaron en un 100% las medidas pertinentes, pagándose las multas, intereses y reajustes a su totalidad. Fueron desvinculados los partícipes pero ante el SII seguimos observados y esto nos esta perjudicando en nuestros nuevos proceder con clientes y con la banca. Por parte del SII: se informaron la normativa y procedimiento por este caso, además de orientar sobre forma de canalizar su petición en relación a aspectos no relativos a delitos tributarios. |