Audiencias - Año 2023 - Simón Ramírez - Audiencia AE006AW1463277
Información General
Identificador | AE006AW1463277 |
Fecha | 2023-12-07 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | videoconferencia |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Alberto Letelier Herrera | Gestor de intereses | Barros y Errázuriz Abogados Limitada | ASOCIACIÓN CHILENA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, AG |
Fernando Campino | Gestor de intereses | Barros y Errázuriz Abogados Limitada | ASOCIACIÓN CHILENA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, AG |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
En el marco del funcionamiento del sistema MILA en materia de inversión en cuotas de fondos de inversión chilenos, ha surgido una importante duda para varios actores que quieren operar en este sistema. Las cuotas de fondos de inversión locales que están siendo adquiridas en bolsas extranjeras por el sistema MILA, quedan bajo la custodia de corredores de bolsa o empresas de custodia extranjeras. Como es sabido, para que la inversión de extranjeros en cuotas de fondos nacionales prospere es fundamental que el inversionista extranjero pueda acogerse al régimen tributario que corresponda a su condición de no residente en Chile. En concreto, el art. 82 B) de LUF establece una serie de reglas especiales aplicables a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile para poder acogerse a éste régimen, siendo la sociedad administradora local la que, en la práctica, debe dar aplicación a las mismas, con las responsabilidad que ello supone. Así, por ejemplo, se establece (i) que no podrán gozar de dicho tratamiento ciertos aportantes extranjeros que tengan como socio o accionistas, entre otros, a residentes en Chile con un 5% o más de participación, y (ii) la obligación de la administradora local de presentar anualmente al SII una declaración individualizando a los participes extranjeros, declarando que no cuentan con socios o accionistas, entre otros, en Chile. Lo anterior, supone que la sociedad administradora puede certificar con el inversionista extranjero quienes son los beneficiarios finales de la inversión y comprobar con ello que se cumple el requisito legal antes indicado. En la práctica, cuando existen los custodios o corredores extranjeros antes mencionados, esta situación es imposible de cumplir. Dado lo anterior, resulta fundamental poder confirmar por vía administrativa que en estos casos, una declaración del corredor de bolsa o custodio extranjero en la cual se certifique que entre los inversionistas bajo su custodia no existen contribuyentes nacionales en forma directa ni con participaciones indirectas de 5% o más, es prueba suficiente para que la administradora de fondos de inversión local pueda realizar la certificación correspondiente frente al SII. Para el desarrollo de este mercado, resulta fundamental nos puedan ayudar a confirmar este punto y con ello hacer viable la aplicación del art. 82 B) de LUF cuando se opera via MILA. Muchas gracias por tu atención y ayuda en esto. |