Audiencias - Año 2023 - Simón Ramírez - Audiencia AE006AW1361348

Información General
Identificador AE006AW1361348
Fecha 2023-08-08 10:30:00
Forma Presencial
Lugar teatinos 120, piso 5
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Natalia Núñez Gestor de intereses PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES natalia nuñez henríquez
Miguel Rencoret Gestor de intereses PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES miguel angel rencoret araya
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El criterio establecido en el Ordinario N°995 de fecha 20 de abril de 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el cual la empresa AAA de giro inmobiliario efectivo, que desarrollaba proyectos inmobiliarios adquiriendo terrenos a valor de mercado (sin soportar IVA en las adquisiciones), celebraban contratos de construcción a suma alzada con empresas constructoras, para efectos de la construcción de un edificio de departamentos en el terreno adquirido (gravándose con IVA estos contratos), y una vez que el proyecto finalizaba, se vendían los departamentos al público, gravándose con IVA.

Es del caso, que la empresa AAA, solicitó que el SII confirmara que las ventas de unidades de departamentos quedarían sujetas a las reglas generales de determinación de base imponible del inciso segundo del artículo 17 de la LIVS; además de solicitar que el SII indicara si la ley tributaria permitía aplicar la letra g) del artículo 16 de la LIVS a este tipo de ventas de unidades de departamentos.

En ocurrencia, el SII indicó que, tanto el artículo 16, letra g), como el artículo 17, determinan la base imponible en la venta de un inmueble construido. Sin embargo. la diferencia para aplicar una u otra base imponible, radicaba en el hecho de si se soportó o no IVA en la adquisición del inmueble construido que se pretende vender.

Además, indicó que cuando la letra g) del artículo 16 dispone aplicarse al “caso de venta de bienes corporales inmuebles, en cuya adquisición no se haya soportado impuesto al valor agregado”, se está refiriendo por aplicación del N°1) del artículo 2°, a un inmueble construido en cuya adquisición el contribuyente no soportó IVA. Tal sería, por ejemplo, el caso de un inmueble (construido) y luego remodelado para su posterior venta. Sin embargo, el SII determinó que la regla de base imponible contenida en la letra g) del artículo 16 sería inaplicable al caso analizado, donde el hecho gravado es la venta de departamentos construidos por empresas inmobiliarias sobre los terrenos, correspondiendo aplicar la base imponible del artículo 17 de la LIVS.

Por tanto, en virtud de los criterios y normas expuestas, nos gustaría dilucidar y obtener orientación respecto del caso en que se adquiera un inmueble que contenga una construcción, y se aplicare el artículo 16 g) de la LIR, independiente de si se demuele total o parcialmente la construcción existente, para de forma posterior desarrollar una construcción nueva, o correspondería que se aplique el artículo 17 de la LIR.