Osvaldo Arriagada Opitz, Rut Nr XXXXXXX -X, Presenta Reclamo al Señor Hernán Frigolet, Director Nacional del SII, por motivos, que el SII, no esta dando cumplimiento, a sus propios procedimientos y normativa, no ceñirse a su propio orden Interno, vulnerándose nuevamente los derechos de este contribuyente. Es del caso, que en anterior reunión sostenida con el Subdirector Jurídico, Sr. Marcelo Freyhoffer Moya, y su Jefa de Gabinete, Sra.Pierinna Constanza Nordetti, entendimos, que se daría una solución a más tardar antes del Viernes 11.08.2023, para liberar las XXXXX que se encuentran Bloqueadas, Periodo Comercial XXX Tributario XXXX, Comercial XXXXX Tributario XXXX, Comercial XXXX Tributario XXX, todo lo que fue parte de un extenso proceso de Fiscalización de XXX y XXX, presentación de RAV y de RAF, resultando en favor de este contribuyente. Tal como ya se señaló en la Reunión, se necesita de manera urgente se liberen las XXXXX, se envíen los XXXXX a la Tesorería y se envíen las XXXXX a la Tesorería, a efectos de que la empresa pueda continuar operando, y se puedan tramitar las XXXXXXXXX que nos exigen. Para continuar operando y tramitar las XXXXXXXX, nos exigen que la XXXX por los Periodos ya señalados, estén liberadas. En relación a lo mismo, recién el viernes pasado, a última hora se emitieron los XXXXX. Sin embargo, no se emitieron las XXXXXXX y no se liberaron las XXXXXX por los periodos ya señalados. Como el Banco del Estado, está solicitando se encuentren liberadas las XXXXXX en la página del SII, para dar curso a las XXXXXXX, a efectos de dar curso a los XXXXXX, que se requieren, para trasladar un Campamento de más de 700 familias vulnerables, lo que no se pudo concretar el fin de semana y hasta el día de hoy no se ha podido concretar, porque todas estas familias, esperando entre el borde del rio y el borde de la calle, esperando el momento, para que alguien en impuestos internos, tenga el tiempo, e ingrese a los Formularios FXX, el XXXXX empresa constructora, que recién ahora se nos reconoció, y por fin libere las XXXXX, por los periodos ya señalados. Sin embargo, nos señalan en la unidad de la Unión, que solo se liberara la última XXXXX, porque se necesita una nueva RAF, para entrar a revisar nuevamente, ósea, nuevamente libros diarios, libros mayores, declaraciones juradas, balances, ósea otra revisión sobre los mismos antecedentes que ya tuvieron en su poder por un extenso tiempo. Y con todas las propuestas de XXXXX de FXX y FXX, solicitadas y aprobadas. En definitiva, nuevamente vulnerando los derechos de este contribuyente y de paso vulnerando los derechos de cientos de familias, que están esperando entre el borde del rio y la calzada de la calle, para que alguien en el SII, entregue soluciones. Como antecedente, debo mencionar al Señor Director, que es el mismo SII, mediante RESOLUCION EX. XXXXXXXX VALDIVIA, 11 de enero de 2023, Señalo en su oportunidad: que necesitaba revisar la integridad de todos los actos administrativos, llámense liquidaciones, Resoluciónes Exentas, el crédito especial de empresas constructoras declarado en formularios XX del período tributario diciembre 20XX, diciembre 20XX y diciembre 20XX, en definitiva todo. En su oportunidad, se señalo a este contribuyente, que dado los los argumentos y documentos presentados, incluso en las distintas respuestas y reposiciónes, se hacia necesario que se analicen todos los actos administrativos en su conjunto, tal como se señala en las XXXXXXXX de Impuestos, señalando también en su oportunidad, que como el sistema tributario chileno es un sistema integrado, donde se declaran mensualmente impuestos a través del formulario de IVA Nº XX, impuestos que tiene su origen en la Ley de la Renta D.L. 824/74, los pagos de tributos, que tiene su origen en otras leyes, como es el caso del crédito especial de empresas constructoras, y que dado los argumentos y nuevos antecedentes presentados por el contribuyente, se hacia necesario analizar en conjunto la totalidad de actos administrativos. Entonces Sr. Director Nacional, estimamos, que ya no es la instancia para volver a revisar, lo que ya se revisó latamente y de forma extensa, presentando nuevamente otra RAF, como es lo que está solicitando la Unidad de la Unión. Tal como ya lo señaló el mismo servicio, ya revisó la integridad, la totalidad, llevamos todos nuestros libros diarios, mayores, Balances Libros Inventarios, presentamos una y otra vez los contratos y demás antecedentes que daban lugar al XXXXXX empresa Constructora por XXXXX afectas y exentas, pero volver a presentar en una nueva instancia, una nueva RAF, significa nuevamente otra cantidad de meses, revisando lo que ya se revisó, y nuevamente llevar toda la documentación que ya se nos devolvió. El SII, de forma interna, debe regularizar los nuevos XXXX del XXXX Empresa Constructora, en las rentas de los Periodos Comerciales XXXX, Tributario XXXX, comercial XXXX Tributario XXXX, comercial XXXX Tributario XXX, liberar las XXXX de sus bases de datos, las que aparecen bloqueada y observadas. Porque insisten en nuevamente en querer revisar, si ya tuvieron todos los antecedentes por un extenso tiempo, porque insisten en continuar en la pelea chica, claramente aquí, unos reman para un lado y otros reman para otro. Por favor, solicitamos al Señor Director Nacional, se liberen las XXXX por los periodos ya señalados, en especial porque ya no es el momento para una nueva RAF, que es lo que está solicitando la unidad de la Unión, para liberar las Rentas por los periodos que ya fueron revisados en extenso. Comercial XXXX Tributario XXXX Comercial XXXX Tributario XXXX Comercial XXXX Tributario XXXX Representante del contribuye relata antecedentes del caso, los que dicen relación con los períodos XXXX, XXXX y XXXX. Se informa que, revisados los sistemas del SII, el contribuyente cuenta con observaciones asociadas, las que le son indicadas, señalando que debe acercarse a la DR Valdivia a fin de aclarar lo requerido por el Departamento de Fiscalización. Participantes: Rodrigo Toro, Marcelo Freyhoffer y Pierinna Nordetti |