Alcance de concepto de servicios en materia de IVA (art. 2 LVS) y su relación con los hechos asimilables a servicios (art. 8 LVS) en caso que no se cumplan los presupuestos específicos de esta última norma. Confirmación de que en dicho caso debiéramos estar frente a hechos exentos de IVA. Interesa conocer la postura del SII, especialmente a la luz de Oficios 2.769; 3.198; y 3.502, todos del año 2022, pero que se refieren a la situación pasado el 1 de enero de 2023 (cuando se amplió legalmente el concepto de servicio).
Ello puede incidir en la modificación de otros pronunciamientos formales del SII en que el criterio utilizado es distinto al arriba indicado.
El sujeto pasivo informa lo siguiente Se consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por gimnasios fitness , en cuanto a cual es el hecho gravado aplicable, entre el artículo 2 N° 2 y el 8° letra g , ambos de la LIVS. |