Audiencias - Año 2023 - Sergio Amador Flores Gutiérrez - Audiencia AE006AW1426963

Información General
Identificador AE006AW1426963
Fecha 2023-10-10 09:00:00
Forma Presencial
Lugar Melgarejo N° 669, Piso 5, Edificio Esmeralda, Oficina Director Regional.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Mónica Fernández Gestor de intereses Laboratorio Clínico INSI SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Indica situación que dice relación petición administrativa de 26.12.2022, en la cual planteaba que el cambio de régimen tributario excepcional, con nuevos antecedentes sobre ingresos incobrables, según lo indicado circular 62 del 24.09.2020, y que adicionalmente el SII no considera notas de créditos emitidas fuera de plazo para efectos de rebajar la venta anual. Se cerro dicha petición administrativa, por la Unidad de Villa Alemana, indicando, que de acuerdo con información contenida en sus F29 tiene ingresos que le impiden acogerse al régimen solicitado. Respecto a las notas de crédito, según Resol.45 de 2003 no procede su rebaja 2021
Con fecha 25.07.2023, efectúa una petición administrativa, en la cual solicita al Director Regional, atendida sus facultades, se pronuncie de la petición contenida en la carta que se adjunta, dé lugar a la misma, y permita la modificación de régimen tributario, reintegrando a INSI al régimen Pro-Pyme, atendido los ingresos extraordinarios percibidos por esta, para procesar en el sistema la declaración de renta formulada.
A esta última petición se dio respuesta mediante Ordinario del 04.08.2023, señalando no ha lugar a lo solicitado, ya que en el año comercial 2021, en el desarrollo de las actividades inherentes a su giro, habitual, superó el promedio de ingresos máximos del giro permitidos para mantenerse acogida al régimen Pro Pyme general que establece la letra D N° 3 del Artículo 14 de la LIR, razón por la cual incurrió en la causal legal que la obliga a hacer abandono del citado estatuto, debiendo someterse, a partir del 1 de enero de 2022 al régimen general que establece la letra A del Artículo 14 de la LIR.
Ante ello interpuso recurso de resguardo el 21.08.2023. El día 28.08.2023, mediante Resolución Exenta del Director Nacional, se rechazó el recurso de resguardo.
Con motivo de lo anterior, presento recurso de vulneración de derechos, el 14.09.2023
Por ello y dado que la materia está judicializada, situación no planteada por la representante el día 10.10.2023, no es posible volver a analizar lo planteado sobre el concepto de ingresos no habituales o extraordinarios.
Sin embargo, respecto al cómputo de volumen de los ingresos, los deudores incobrables y la emisión de notas de crédito, hará una presentación aportando los antecedentes que respalden sus argumentaciones.