Audiencias - Año 2022 - Cecilia Fierro - Audiencia AE006AW1063385

Información General
Identificador AE006AW1063385
Fecha 2022-01-17 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Teatinos N° 120, piso 5
Duración 0 horas, 20 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
José Domínguez Gestor de intereses FUNDACION TRABUN
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Con fecha xx de octubre de 2021, la XXXXX, XXXX -en adelante, la Fundación-, cuya
representación invisto, solicitó la exención del pago del impuesto de primera categoría, en
consideración a lo establecido en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), ya que esta Fundación tiene como objeto principal y efectivo proporcionar ayuda a
personas de escasos recursos económicos para garantizar sus necesidades y derechos básicos,
en este caso, el derecho a la educación.
Posteriormente con fecha XX de octubre, se oficia desde la Subsecretaría de Hacienda al
Director del Servicio Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio), para que este emita un
informe si acaso la Fundación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40 N° 4
de la Ley sobre impuesto a la renta.
Con fecha XX de diciembre, el SII responde mediante el OFICIO ORD. N° XXXX al Señor
Ministro de Hacienda, recomendando no conceder la exención que se pide, por cuanto -según
el SII- la Fundación XXXX no cumple con los siguientes requisitos mencionados en la ley:
a. Proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita;
b. Proporcionar la ayuda, de modo directo, a personas de escasos recursos
económicos, que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas.
Queremos señalar al Señor Director del Servicio de Impuestos Internos que nos parece erróneo lo que sostiene el ordinario del Servicio y que la Fundación sí cumple con ambos requisitos, por lo que pedimos se reconsidere dicha resolución.

Sujeto Pasivo indica lo siguiente tratado en la reunión: “Exención de impuesto del artículo 40 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.