Audiencias - Año 2022 - Hugo Brito - Audiencia AE006AW1074940

Información General
Identificador AE006AW1074940
Fecha 2022-02-10 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar vía teams
Duración 0 horas, 55 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Isabel Margarita Vegas Gestor de intereses Isabel Vegas Hernández
Jorge Vergara Gestor de intereses Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda.
Cecilia Matus Gestor de intereses Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Quien suscribe, Jorge Vergara Parra, cédula de identidad xxxxxxxx, en mi calidad de Representante Legal de Cooperativa Eléctrica Paillaco Limitada, RUT N°81.629.800-8, ambos con domicilio legal en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, a usted respetuosamente expone lo siguiente:
1. En el segundo semestre del año 2017, Cooperativa Eléctrica Paillaco (SOCOEPA) informó erróneamente la lectura de potencia facturada en la subestación Los Lagos, escribiendo en la celda destinada a la potencia, la energía retirada de la subestación Paillaco.
2. Esto implicó otorgar a SOCOEPA una proporción muy alta en la compra de las empresas distribuidoras.
3. Ante la detección del error, la información fue debidamente rectificada por nuestro departamento técnico.
4. No obstante, la Comisión Nacional de Energía en el Precio Nudo Promedio (PNP) en enero 2018, incorporó los datos erróneos originalmente entregados, emitiendo un decreto que implicaba una reliquidación en favor de SOCOEPA valorizada en $xxxxxxxxxxxxx
5. Este decreto establecía que Socoepa debía emitir facturas por dicho monto, distribuidos en varias empresas distribuidoras, las que se formularon en el mes de abril de 2021 y fueron pagadas en su mayoría por parte de los receptores de estas facturas.
6. Esta situación provocó que SOCOEPA debió realizar un pago adicional de IVA por $xxxxxxxx, respecto de los pagos normales que realiza mi representada, situación que en los hechos no debió ocurrir.
7. Acudimos a la Comisión de Energía para exponer nuestra inquietud, ante lo cual hemos recibido la respuesta, que confirman el hecho de que los datos corregidos no fueron considerados en la determinación de los montos a facturar.
Si bien es cierto que, con posterioridad a este decreto, se emitirán otros decretos que subsanarán éste, sin duda los efectos tributarios que generarán para la Cooperativa son dañinos, al quedar al final con un remanente de IVA crédito fiscal desmedido, el cual sólo tiene posibilidad de ser recuperado vía la imputación a los débitos fiscales y de acuerdo al historial de pagos de IVA, esto ocurrirá en un plazo estimado de ocho años.
Es importante señalar que las cooperativas de distribución de energía tienen una muy baja rentabilidad, productos de que no cuentan con una tarifa que internalice sus altos costos de operación, lo que en el caso particular de SOCOEPA se ve incrementado por ser la cooperativa más rural del país.
Por tanto, al tratarse de una facturación basada en errores de información, solicitamos tener a bien, permitir la emisión de notas de crédito para anular las facturas emitidas en el mes de abril de 2021, y solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente, y con ello proceder a devolver los dineros recibidos en pago erróneo de tales facturas, y así con posterioridad a la llegada de los nuevos decretos, proceder a facturar sin los errores que se cometieron.
En espera de una acogida favorable, les saluda cordialmente,
Jorge Vergara Parra
Gerente General
Cooperativa Eléctrica de Paillaco
El Sujeto Pasivo indica lo siguiente en cuanto a la audiencia "Explicación de sobrefacturación de energía y tema tributario en relación a devolución por pago en exceso".