- Al 01 de enero 2020 con la publicación de la Ley N° 21.210, el cambio se realizo de manera automática, considerando mis características y los requerimientos de cada régimen, por el SII mi régimen era Pro Pyme General D3.
- El día 16 de marzo 2020 mi antiguo contador me inscribió sin mi autorización al régimen Pro Pyme Transparente N° D8.
- Tengo la convicción que este tipo de decisión no puede ser responsabilidad de los contribuyentes y mi antiguo contador tomo la peor decisión perjudicándome enormemente.
Sujeto pasivo informa lo siguiente: revisión y evaluación de cambio de régimen tributario. |