Audiencias - Año 2022 - Luis Hermosilla - Audiencia AE006AW1061608
Información General
Identificador | AE006AW1061608 |
Fecha | 2022-01-21 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se enviara link para Reunión y audiencia solicitada |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ramón Vargas | Gestor de intereses | Fundación de Gestión Social Fuerza Pyme | |
Gerardo Patricio Guzmán Espinoza | Gestor de intereses | Fundación de Gestión Social |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicitar una Reunión atrves de una Videoconferencia , con el Sr: Director Regional con el objeto de clarificar accionar de este Organismo con relación a lo siguiente EVENTUAL PERDIDA DE BENEFICIOS DE ZONA FRANCA A HABITANTES DE LA REGION DE AYSEN Y PROVINCIA DE PALENA. En relación a los beneficios para los habitantes de la región de Aysén y de la provincia de Palena, en la adquisición de bienes por un régimen de Zona Franca de Extensión, que les brindaría la oportunidad de compras exentas de IVA, es importante precisar que dicho beneficio fue establecido mediante Ley N° 19.946 del 11 de mayo de 2004 y por Res. Exenta N° 5275 del Ministerio de Hacienda y Aduanas de diciembre de 2004. Respecto a la normativa del DFL N° 2 de 2001 del Ministerio de Hacienda que, fija texto refundido del DFL N° 341 de 1977, denominada Ley de Zonas Francas, en términos generales establece que algunas mercancías como los vehículos nuevos que son vendidos a la Zona Franca de Extensión, No Pagan IVA ni otros derechos y gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas. La exención del pago del IVA para las ventas, se encuentra establecida en el artículo 23 de la Ley de Zonas Francas, al señalar que “las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley 825, de 1974, para las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”. Cabe señalar que esta exención del pago de IVA por régimen especial de Zona Franca, aplica de igual forma en las otras regiones con Zona Franca Primaria y de Zonas Francas de Extensión, beneficiando a los habitantes de Tarapacá, Magallanes y de Arica y Parinacota. La venta de un nuevo en la Zona Franca de Extensión, con la restricción de su uso en la zona geográfica de la región de Aysén y provincia de Palena, queda resguardada por la anotación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sólo una vez que paguen los impuestos de IVA y otros gravámenes aduaneros, acotando el beneficio a los habitantes de dichas zonas. De esta forma, el beneficio que pueden percibir los habitantes de estas zonas geográficas, principalmente de no pagar el IVA para adquirir un vehículo nuevo, con mejor tecnología para evitar contaminación ambiental, les ha servido además como herramienta de trabajo a las pymes de diversos sectores productivos de la zona. Por otra parte, la mayor parte de los vehículos que se venden en la Zona Franca de Extensión son de marcas y valores accesibles para la clase media, de manera tal que les sean útiles para su transporte. Situación que Afecta Directamente a los beneficiarios Desde el año 2017, el Servicio de Impuestos Internos viene imputando a uno de los usuarios de la Zona Franca de Extensión de Coyhaique, que la venta de vehículos motorizados nuevos y sin uso, debieron haber tenido el recargo del IVA, es decir se estaría obligando a pagar a las personas y Pymes de Aysén un mayor valor por un vehículo que además tendría la restricción de utilizarse sólo en la propia zona geográfica. En particular, el SII ha liquidado y girado al usuario Comercial Real Limitada, los impuestos de IVA de todos los vehículos vendidos en la Zona Franca de Extensión y cuya venta se hizo a través de una Factura Exenta de IVA. Ello, aun cuando el procedimiento utilizado en la importación o desaduanamiento desde la Zona Franca Primaria en Punta Arenas a la Zona Franca de Extensión en Coyhaique, se habría practicado mediante la emisión de un sustituto legal de la Factura, denominado “Solicitud Registro de Factura” (SRF), que está regulado por la Resolución de Aduanas N° 74, de 1984. El beneficio que han podido utilizar los habitantes y Pymes de la Zona Franca de Extensión, han incluido también a diversos organismos públicos que han adquirido vehículos nuevos. Uno de ellos es precisamente el propio SII, que mediante Factura Exenta de IVA N° 248, adquirió el año 2011 a la propia empresa hoy cuestionada, una camioneta de trabajo de marca Mahindra. La situación de esta fiscalización, cobro y posterior juicio ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), el rechazo sin fundamento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en junio de 2020, y la actual casación en el fondo deducida ante la Corte Suprema, se encuentra con vista pendiente. En los hechos, una confirmación de la errónea interpretación del Servicio de Impuestos Internos para aplicar el IVA a la venta de vehículos en la Zona Franca de Extensión, afectaría directamente a los habitantes de Aysén y Palena que, además de pagar un 19% más por los vehículos que compren, mantendrán la restricción de uso sólo en la zona geográfica establecida. Finalmente y a objeto de dar cumplimiento al espíritu del legislador respecto de beneficiar a los habitantes y Micro y Pequeñas Empresas de la región de Aysén y provincia de Palena, es imprescindible que se busque una solución a los procedimientos de facturación y aduaneros que eviten que se cobre el IVA a los vehículos nuevos que se comercialicen en la Zona Franca de Extensión, con sede en Coyhaique. Sujeto Pasivo informo lo siguiente: Se escuchó a los requirentes y se les indicó la normativa existente sobre el particular. : |