Amparando los intereses en el N°11 del artículo 470 del Código Penal, Administración Desleal, se solicita pronunciarse sobre la obligación de las Administradoras de Fondos Previsionales ha entregar los debidos créditos registrados en el antiguo FUT como en el actual registro de Rentas Empresariales, así como la procedencia del mayor valor de las cuota rescatadas a tributar (de proceder) ante el retiro de saldos previsionales. Amparados en la norma general ante pronunciamientos del servicio en cuanto a lo mismo aplicable a los Fondos regulador en la Ley 20.712, LUF, como a lo trabado en los Fondos para la Bonificación al retiro y para la Vivienda. |