Audiencias - Año 2021 - Verónica Valle - Audiencia AE006AW0936216

Información General
Identificador AE006AW0936216
Fecha 2021-04-07 09:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Teams.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Barreda Gestor de intereses Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g.
Angel Sierra Gestor de intereses Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G ASOCIACION DE EMPRESAS DE INNOVACION FINANCIERA DE CHILE A.G.
Matías Spagui Mitrano Gestor de intereses Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g.
Roberto Opazo Gestor de intereses Asociacion de empresas de innovacion financiera de chile a.g.
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Hacemos referencia a la Resolución Exenta SII N° 176, que imparte instrucciones en relación a la
emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios
electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y
boletas no afectas o exentas (la “Resolución”).
Al respecto, quisiéramos hacer presente las siguientes inquietudes que nos han surgido como
gremio respecto a la aplicación de la Resolución:
● La Resolución, al definir a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos
no hace referencia a las empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers). En
tal sentido, ¿estas empresas sub-adquirentes o PSP (Payment Service Providers) se
encuentran incluidas dentro de la definición de “administrador u operador de medios de
pago electrónicos”? Es muy importante destacar que dichas empresas distribuyen en
formato mayorista los servicios de procesamiento de pagos de adquirentes tales como
Transbank o Multicaja.
● En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, será natural que se realicen
reportes duplicados de los pagos efectuados a través de medios electrónicos (uno por parte
del adquirente y otro por parte del sub-adquirente). De cara al SII, ¿cuál será el
“administrador u operador de medios de pago electrónicos” principal, para efectos de
solucionar controversias con el registro de ventas de los contribuyentes?
● ¿Las transferencias bancarias se encuentran consideradas como un “pago a través de medio
electrónico”? Si bien la resolución define “Pago a través de medio electrónico” de modo
que se excluye “las transferencias remotas de dinero realizadas entre cliente y
contribuyente a través de cuentas bancarias”, existen en el mercado soluciones que usando
transferencia, en forma directa o indirecta, emiten un comprobante de pago adicional al
mero comprobante de transferencia que emiten los bancos y por lo tanto, cabe preguntarse
si el valor agregado por estas soluciones permite calificar dichas operaciones como “Pago a
través de medio electrónico”.
● Respecto de la obligación de los administradores de medios de pagos electrónicos de
reportar todas las transacciones pagadas a través de medios electrónicos del día anterior al
SII y cómo máximo con 3 días de desfase para ello, ¿es posible reconsiderar este punto y
realizar este reporte en forma mensual? Lo anterior, con el fin de simplificar y hacer un
mejor uso de los recursos informáticos y de procesamiento para la reportería en
comparación a un proceso diario continuo.
El Sujeto Pasivo informa que el tema tratado en la reunión es el siguiente: Contribuyente realiza consulta sobre Resolución N° 176 e implicaciones para complementar la resolución para los PSP.