CITACION N°13 en donde se debió aclarar y ampliar, en referencia, a requerimiento de antecedentes N° 79 de fecha 21 de octubre de 2020, por las operaciones de compras y entrega de combustible, que de acuerdo a, la calificación de contribuyente, la existencia de los preceptos legales e instrucciones del SII, lo consideran como venta esta operación, y por lo tanto, la asociación es contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, aparte de otros impuestos. Pero, las asociaciones gremiales, se rigen por el Decreto Ley N° 2.757, de 1.979, y en su artículo 12, dice, “la cotización a las asociaciones gremiales será obligatoria respecto de sus afiliados, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la asamblea general de socios, mediante voto secreto, con la voluntad de sus afiliados, además, en el artículo 17 N° 11 de la Ley de la Renta, como lo detalla el oficio N° 2998 de 25/10/2007 del SII, dice, las cuotas que eroguen los asociados NO constituyen renta para la asociación que las perciba, las cuales para que adopten tal calidad respecto de sus beneficiarios, es necesario que no correspondan a aporte de capital, sino que a contribuciones ordinarias o extraordinarias fijas o variables, que los asociados entreguen a la persona jurídica respectiva, con el fin de cumplir con sus objetivos.
Señalamos también, que la asociación, nunca ha hecho uso del Iva crédito fiscal que generan las facturas. La compra de combustible es sólo transferencia a los buses de los socios integrantes de ella, como una forma de racionalizar y proteger las actividades que le son comunes, no hay venta externa, no tiene fin de lucro, no es un ingresos que constituya utilidad o beneficio para la asociación.
EL SUJETO PASIVO INFORMA LO SIGUIENTE: SE CONVERSO CON EL CONTRIBUYENTE SOBRE LA MATERIA DE CONSULTA Y SE LE INDICO LOS PASOS A SEGUIR. |