Sujeto Activo: Se ha intentado infructuosamente aclarar el régimen tributario que corresponde al contribuyente y se ha obtenido una Resolución negativa antes de entender el por qué. Ya después de dictada la resolución se nos ha indicado que ello obedece a la falta de presentación de la declaración jurada 1835 en que se informan las rentas de arrendamiento (agrícola), situación que rectificaremos a la brevedad. Se hace presente que la respuesta del SII no considera que la empresa al 30 de septiembre de 2020 aparecía correctamente clasificada bajo el Régimen del Articulo 14 D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“Régimen Pro-Pyme”). Recién en diciembre de 2020 aparece reclasificada el régimen del artículo 14 letra A) de la LIR. Se consulta en enero de 2021 por la reclasificación y responden que no cumple los requisitos para estar en Régimen Pro-Pyme, sin fundamentación alguna. Da la impresión de trató de una respuesta centralizada en que no se efectuó análisis. Ahora, ya sabiendo que el cambio de clasificación del SII obedeció a la falta de antecedentes del SII respecto de la explotación de predios, se pueden remitir antecedentes en que consta que La Finca S.A. ha arrendado predios agrícolas desde su constitución en el año 1969 y que tenía un contrato de arriendo de mayo 2013 con Viñedos Emiliana S.A., el cual se modificó en el año 2019. Se espera obtener instrucciones sobre cómo proceder para que el SII pueda revisar el caso, corrobore que efectivamente le corresponde al contribuyente el régimen descrito y revertir su resolución.
Sujeto Pasivo: Se informa al contribuyente sobre los procedimientos de impugnación del acto administrativo referido por este. |