El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidación de fecha 19 de julio de 2020, por el AT 2017, al tenor de que el crédito por el impuesto de primera categoría que pago la sociedad de la cual es socio es improcedente, determinando en la liquidación impuesto global complementario y reintegro por la devolución recibida. No obstante que el crédito que el contribuyente utilizo, proviene del impuesto de primera categoría, que ese mismo año, es decir el AT 2017, pagó GEOLAV CONSULTORIA E INGENIERIA DE PROYECTOS LIMITADA RUT 79.624.860-2, sociedad en la cual el contribuyente participa con un XX%.
Contribuyente presentara RAF con los antecedentes de respaldo y solución a la observación. |