Audiencias - Año 2020 - Andrés Ramsay - Audiencia AE006AW0868250

Información General
Identificador AE006AW0868250
Fecha 2020-09-15 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma Microsoft Teams
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ricardo CELAYA Gestor de intereses ASTE, JARAMILLO Y CELAYA LIMITADA SN HOLDING
Christian Aste Gestor de intereses ASTE, JARAMILLO Y CELAYA LIMITADA SN HOLDING
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
CONOCER EL ESTADO DE LA MINUTA RAF PRESENTADA RESPECTO DEL CONTRIBUYENTE SN HOLDING S.A., RUT N° 95.678.000-4.

TRAS LA REUNIÓN EFECTUADA EL AÑO PASADO CON EL DGC SE ACORDÓ QUE EL ÁREA DE FISCALIZACIÓN EN CONJUNTO CON EL DPTO. JURÍDICO EFECTUARAN UNA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DETERMINADA POR EL AT 2011, Y QUE FUE OBJETADA MEDIANTE RES. EX. 120 Y LIQUIDACIONES 32 (Y 33), EMITIDAS CON FECHA 4 DE MAYO DEL AÑO 2012.

LA OBJECIÓN RADICABA BÁSICAMENTE EN LA ACREDITACIÓN DEL COSTO DE VENTA. PARA ELLO EN LA MINUTA ELABORADA SE INDIVIDUALIZABAN LOS ANTECEDENTES QUE JUSTIFICABAN ESTA PARTIDA. UNO DE LOS MÁS RELEVANTES CONSISTÍA EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN VIRTUD DE LA CUAL EL SII ACEPTÓ, NO SOLO LA CONFORMACIÓN DE UNA CUENTA POR PAGAR (CAPITALIZADA POSTERIORMENTE) Y LA CORRECCIÓN MONETARIA.

El asesor trató la situación del contribuyente SN Holding S.A., RUT n.° 95.678.000-4 respecto de las liquidaciones 32 y 33, de 4 de mayo de 2012, y Resolución Ex. 120/2012, de igual fecha. Luego de una exposición de la historia de los hechos, señala que se encuentra en revisión por parte del Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Nacionales de la DGC nuevos antecedentes aportados para efectos de dejar sin efecto la liquidación n.° 32 (la n.° 33 habría sido anulada por los Tribunales de Justicia y el SII se allanó a dicha resolución). Solicita que, no obstante las dificultades generadas por el actual estado de excepción constitucional, se efectúe el análisis de los antecedentes con premura atendido que la causa se encuentra en tabla de la Excelentísima Corte Suprema y que dicho análisis se lleve a cabo de manera objetiva e imparcial.