Se sostuvo audiencia en la cual el contribuyente solicitO analizar la posibilidad de revisar nuevamente las liquidaciones N° 1834 a 1872 del 21/11/2017, atendido que en el procedimiento RAV no se dio lugar a su petición. Al efecto, acompañaría nuevos antecedentes y argumentos.
En relación al planteamiento del contribuyente, se le informo que no era posible efectuar tal revisión mientras se encuentre pendiente el plazo para reclamo de las liquidaciones ante el TTA. Solo podría efectuarse esta revisión, considerando los nuevos antecedentes y argumentos, en la medida que transcurra el plazo para reclamar y no se interponga tal acción judicial, debiendo el contribuyente acreditar la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de los gastos. |