En carácter de urgente, solicita reunión para comunicar las razones técnicas por las cuales resulta jurídicamente y materialmente improcedente que esta Tesorería General de la República ejecute el cobro del aumento -indebido- de las patentes mineras de una empresa que goza del del régimen de Invariabilidad Tributaria del N° 3, del Art. 11 ter, del DFL N° 523 de 1993 (ex DL 600), producto de haber suscrito en su oportunidad un contrato ley con el Estado de Chile. En efecto, de acuerdo a la información disponible, en los próximos días SERNAGEOMIN, pese a las gestiones que estamos realizando incluso ante el Ministerio de Economía y de Hacienda, eventualmente podría enviar automáticamente por sistema información a la TGR, que finalmente resulte equivocada, lo cual incluso, podría acarrear responsabilidad internacional del Estado de Chile, de manera que se solicita encarecidamente a esta autoridad adoptar las medidas y soluciones pertinentes y eficaces en carácter de urgente, con el objeto de precaver este inminente daño sin fundamento alguno.
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Se informó a la requirente en relación a las facultades que le competentes al Servicio de Tesorerías en el procedimiento de desamparo de concesiones mineras, en relación a aquellas que son de competencia del Servicio Nacional de Geología y Minería; lo anterior, conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código de Minería. |