En virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, las acreencias bancarias caducadas deben ser entregadas por Bancos a la Tesorería General de la República. No obstante lo anterior, el día 24 de abril de 2023 terminó la tramitación en el Congreso del Proyecto Boletín 15663-22, el cual establece que estos dineros deberán ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos del país, quien deberá entregar estos recursos a los Cuerpos de Bomberos del país. Por lo anterior, resulta de interés de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conocer sobre las políticas y fiscalización que efectúa actualmente la Tesorería General de la República, a fin de conocer todas las gestiones que realiza el servicio sobre esta materia. |