En virtud de que actualmente tenemos pautado un PLAN DE CIERRE de Procesos de Liquidación Concursal que se encuentran vigentes ante la SUPERIR, requerimos esta audiciencia con la finalidad de tramitar de forma efectiva los oficios correspondientes a esta institución donde se informe si los deudores tienen devoluciones de impuestos y de ser afirmativo los coloquen a disposición del procedimiento. Dichos oficios se tramitaron de forma presencial en muchos de los casos entre octubre y noviembre del 2021 y a la fecha no tenemos respuesta. Se hace presente que, el incumplimiento o
cumplimiento tardío de los deberes que derivan del referido cronograma, serán considerados falta grave para los efectos del número 2) del artículo 338 de la Ley N.o 20.720. |