Audiencias - Año 2021 - Juan Lara - Audiencia AE003AW0937902
Información General
Identificador | AE003AW0937902 |
Fecha | 2021-04-09 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Ley de Lobby Viernes, 9 abril · 11:00 – 12:00 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Juan Saldías | Gestor de intereses | Junta Vigilancia del río Diguillín y sus Afluentes | |
Juan Carlos Villagra de la Sotta | Gestor de intereses | Junta de Vigilancia del río Diguillín y sus Afluentes |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicitar respuesta a compromiso del Tesorero Regional de Ñuble, de fecha 16 de noviembre de 2020, sobre cobranza de multas derivadas de resoluciones de la DGA, para evitar que nuevamente prescriban por inacción de la TGR., lo cual motiva a los infractores a seguir dañando cauces naturales de los ríos y provocando serios daños a los usuarios de aguas. Se adjuntan correos del primer intento de solicitar respuesta por Ley del Lobby, y que aún están pendientes. xxxxxx Javier Enrique Valdes Jimenez Para: Junta Vigilancia Rio Diguillin Y Sus Afluentes CC: Juan Carlos Villagra lun, 16 nov 2020 a las 9:09 Buen día. Acuso recibo. Estudiaremos los antecedentes. Cordialmente, Javier Enrique Valdés Jiménez Director Regional Tesorero | Tesorería Regional De Ñuble cid:image002.png@01D40E1B.A53C5F10 Teléfono 7804 tgr.cl Ocultar mensaje original El lun., 9 de nov. de 2020 a la(s) 16:11, Junta Vigilancia Rio Diguillin Y Sus Afluentes (juntavigilanciadiguillin@yahoo.es) escribió: Estimado Sr. Javier Valdes Jimenez, Tesorería General de la República, Región de Ñuble. Junto a agradecer su gentil atención y buena disposición en la audiencia de hoy por Ley de Lobby y cumpliendo con lo solicitado por usted, le adjunto antecedentes con el propósito que se pueda interiorizar de lo planteado y coordinar una segunda reunión, cuando usted nos indique. 1.- En relación a la Resolución DGA 1580 del 11 de junio de 2018, aplica 200 UTA a cada una de las sociedades infractoras Rut: 77.598.740-5 y 77.598.680-8 como lo aclara el ORD. DGA Región Ñuble 1090-2019 (adjunto). Estas dos Sociedades son las propietarias de los predios beneficiados. La arrendataria de dichos predios es Semillas Silas Smith Limitada RUT : 76.086.051-4, como se indica en el numeral 11 de la citada resolución. La primera resolución fue del año 2016, cuyo plazo de cobranza de la multa habría prescrito. No obstante, se reactivó por acciones de las infractoras y que le fueron denegadas, con la Res. DGA 1580 y la Sentencia de la 1ra. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 320-2018 del 19 de julio de 2018. 2.- En relación a las Resoluciones DGA 1695 del 29 de agosto de 2019 y 1800 del 17 de septiembre de 2019, se aplican multas de 200 UTA y 500 UTA, en total 700 UTA. Todas esta resoluciones se encuentran ejecutoriadas. Como planteamos en la reunión en la mañana estos infractores han realizado mucho daño que solo a ellos los ha beneficiado, en contra la comunidad en sectores rurales apartados, con desvío de río apropiándose de extensas superficies de tierra y perjudicando pequeños propietarios de la ribera contraria que han visto disminuida su tierras y dejando en peligro obras estatales. El segundo destruyendo el río con extracción de áridos para su proceso y venta, dejando en serio peligro una bocatoma que probablemente no podrá sacar agua para regar unas 1.300 hectáreas de 114 familias de agricultores, afectando in camino y disminuyendo las tierras de un ribereño. Se debe considerar que estos procesos son de larga data por su proceso de investigación y verificación por parte de autoridades técnicas y periciales. Lograr una resolución favorable para la comunidad por la vía legal cuesta mucho tiempo y trabajo, por lo cual nos preocupa, que no podemos entregar una respuesta clara y transparente a nuestros asociados por los siguientes motivos. - imposibilidad de obtener de parte de la TGR información de los procesos de cobranza o revisión de los expediente, en relación a su cobro. A pesar de tener la calidad de denunciantes. - Los infractores tienen recursos y asesoría y aprovechan estas actuaciones para continuar obteniendo beneficios. - No existe una cobranza ejemplificadora, como si están sometidos los deudores de contribuciones de Bienes Raíces. - Existe opacidad en la respuesta de la TGR amparada en un mandato legal, sobre el secreto tributario. No existen estadísticas de cumplimiento respecto al resultado de estos procesos, que sin lugar a dudas benefician a los infractores en contra la comunidad. - Solo se conocen casos que el infractor voluntariamente se acerca para pagar la multa. - Una de las explicaciones a nivel nacional es la baja disponibilidad de recursos para este tipo de cobranzas, que requieren actuaciones como notificaciones, publicaciones y otras que las regiones no disponen. - Si consideramos los 668 millones que involucran tan solo estas tres resoluciones, bien valdría la pena realizar un esfuerzo en la cobranza de estas multas, para el erario nacional y la comunidad. El agua es un bien cada vez mas preciado y escaso, en este sentido se ha estado legislando con leyes que han aumentado el valor de las multas por parte de la Dirección General de Aguas. Estimamos que se deben tomar acciones en este sentido, siguiendo el espíritu de la ley, de lo contrario las Resoluciones de la DGA en la cobranza de este tipo de multas, continuará siendo silenciosamente letra muerta. Reiteramos los agradecimientos y quedamos atentos a una segunda reunión. Le saluda con toda atención. Juan Francisco Saldías Muñoz Administrador Junta de Vigilancia del río Diguillín y sus Afluentes. |