PODER EN SU CONOCIMEINTO QUE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR EL ABOGADO Y ANALISTA QUE TIENEN A CARGO LA COBRANZA ADMINISTARTIVA EN CONTRA DE MI REPRESENTADA, FUERON REALIZADAS, NO OBSTANTE, ENCONTRARSE DECRETADA POR LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Y BAJO EL INGRESO ROL N° 251-2016 (TRIBUTARIO Y ADUANERO) LA SUSPENSION DEL PROCEDIMEITO DE COBRANZA, A CONTAR DEL DIA 4 DE ABRIL DEL CORRIENTE.
EL OFICIO RESPECTIVO ESTÁ DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y FUE INGRESADO HOY POR OFICINA DE PARTE DE LA TESOERIA REGIONAL.
SIN EMBARGO, CON FECHA 5 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO SE PROCEDIO A TRABAR EMBARGO SOBRE LA CUENTA CORRIENTE QUE MANTIENE LA COMPAÑÍA EN EL BANCO BCI, CUESTIÓN QUE AMERITA DISPONER SU ANULACIÓN MEDIANTE PROVIDENCIA URGENTE. |