Audiencias - Año 2018 - Joseph Nehme - Audiencia AE001AW0544961

Información General
Identificador AE001AW0544961
Fecha 2018-10-19 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Ministerio de Hacienda piso 11
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ignacio Garriga Gestor de intereses CONTENEDORES PATAGONIA SPA Contenedores Patagonia SPA
Guillermo Celentano Gestor de intereses Contenedores Patagonia SPA
David Marcelo Cárdenas Araneda Gestor de intereses Contenedores Patagonia SPA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Nuestra empresa se dedica a la comercialización de contenedores marítimos. Los mismos están tipificados en el decreto 55/2007 (Posición Arancelaria 8609.0000) como bienes de capital y por lo tanto quedan abarcados dentro de la Ley 18634 como bienes de capital dado que cumplen funciones de complemento o apoyo a la comercialización de productos elaborados. Por lo que, a la luz de estos conceptos, se precisa aclarar si en relación a la definición de bien de capital establecida en el art 2 de la ley 18.634 existen limitaciones que restrinjan o delimiten la función o utilidad que debe cumplir el bien en dicho proceso productivo para ser calificado o no como bien de capital, ya que los contenedores cumplen distintas funciones o utilidades dentro de un proceso productivo, como transporte, almacenaje, construcciones, refrigeración de productos elaborados y materias primas, funciones de complemento o apoyo en la producción, etc, resultando imprescindible determinar si todas ellas indistintamente dentro de un proceso productivo permiten calificar al contenedor como bien de capital. Por otro lado, las normas sobre la importación de contenedores como bienes de capital no distinguen usuarios finales, por lo que la actividad o giro comercial de quienes compran dicha mercancía pareciera ser diverso e irrelevante al momento de celebrar la venta, siempre que se trate de una actividad o giro comercial que permita destinar al contenedor a un uso productivo y no a un uso doméstico, destinado a la recreación, o a cualquier uso no productivo. En este sentido y como la norma nada dice al respecto, corresponde dilucidar si la importación de un contenedor marítimo como bien de capital, restringe o condiciona su posterior venta o arriendo a un destinatario determinado o que tenga una actividad o giro comercial determinado (ej. Transporte, almacenaje, construcción, pescadería, restaurantes, etc) siempre que el destino del contenedor sea productivo y no doméstico.