Audiencias - Año 2024 - Miguel Cáceres - Audiencia AD022AW1653916

Información General
Identificador AD022AW1653916
Fecha 2024-12-19 10:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Microsoft Teams ¿Necesita ayuda? Unirse a la reunión ahora Id. de reunión: 280 428 185 298 Código de acceso: BPME9D
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
María Oyarce Gestor de intereses María Oyarce Tobar
Miguel Cáceres
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Resultado de petición de concesión marítima con cobros de mejora fiscal en circunstancias que el negocio fue construido por la familiar en terreno marítimo en el año 1978, lo que ha ocasionado el cobro indebido, para lo cual solicito me pueda recibir y podamos revirar en conjunto toda la documentación que respalda mi petición. Debe considerando que desde el año 2014 que estamos pidiendo resultados de petición de a concesión solicitando en el 2012, denegada el 2020, y presentando recurso de reposición a la fecha. CM61132 D.S. 366/2023.
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Siendo las 10:45 hrs se dio inicio a la audiencia lobby Folio N°1653916, la que fue desarrollada de manera remota, a través de la plataforma Teams. Por parte del Departamento Jurídico Administrativo y de Transparencia, asistieron el Jefe del departamento Miguel Cáceres Plaza y el abogado del departamento Renato Valenzuela Pino. Por parte de la solicitante, asistió la interesada Sra. María Oyarce Tobar, quien expuso la situación que motivó la interposición de su recurso de reposición para, posteriormente, comentar la historia de la construcción que se está solicitando en calidad de mejora (restaurant), asociado al otorgamiento de la concesión CM61132, según lo ordenado mediante Decreto Supremo N°366/2023 (acto impugnado). A su juicio, dicha construcción revestiría la calidad de una mejora particular y cuya construcción data del año 1978, de la concesión marítima que le fuera otorgada a su padre, por lo que el cobro a título de mejora fiscal efectuado bajo el Decreto Supremo N°366/2023, sería un cobro indebido. Junto con esto, expuso que la Autoridad Marítima la apercibió a dar cumplimiento a sus obligaciones de concesionaria, emanadas del otorgamiento antes individualizado.

Al respecto, se le explicó el estado de su recurso de reposición, informándole que dicha presentación cuenta con una propuesta de acto administrativo que debe ser revisada por parte de la autoridad.

Siendo las 10:50 hrs se le puso término a la audiencia.