Audiencias - Año 2023 - Roberto Reveco Díaz - Audiencia AD022AW1432011
Información General
Identificador | AD022AW1432011 |
Fecha | 2023-11-10 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | TEAMS ________________________________________________________________________________ Reunión de Microsoft Teams Únase a través de su ordenador, aplicación móvil o dispositivo de sala Haga clic aquí para unirse a la reunión ID de la reunión: 295 285 |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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José Garmendia | Gestor de intereses | JOSE IGNACIO GARMENDIA DE LA RIVERA | |
SEBASTIAN COROMINAS SUSTACH | Gestor de intereses | SEBASTIAN COROMINAS SUSTACH |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
DISCUSIÓN Y/O ELABORACIÓN DE MODIFICACIONES AL TEXTO DEL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY 17.798 (DS N° 32 DE 23.ENE.2023), RETIRADO DE SU TRÁMITE DE "TOMA DE RAZÓN" DESDE CGR EL 28.SEP.2023. FORMACIÓN DE "MESAS DE TRABAJO". SE CONSIDERE NUESTRA PARTICIPACIÓN EN DICHAS ACTIVIDADES, CURSANDO LA INVITACIÓN CORRESPONDIENTE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Asistentes: - Sebastián Corominas Sustach. - José Garmendia de la Rivera. - Roberto Reveco. Los comparecientes en sus calidades de abogados y deportistas con armas de fuego sujetos a control de la Ley de Control de Armas desean conocer el estado de tramitación del Reglamento de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, ya que el proyecto que conocieron por el ingreso del texto a la Contraloría General de la República, a su juicio contemplaba un exceso de regulaciones. Se hace presente a los solicitantes que el reglamento en estudio está limitado a implementar las modificaciones legales de las leyes N°20.813 y N°21.412, de modo que ya no se trata de un nuevo reglamento, sino que de una modificación del vigente. Todas las restantes modificaciones serán materia de un estudio posterior en el cual se harán las consultas a las Federaciones respectivas. |