Audiencias - Año 2023 - María Belmar - Audiencia AD022AW1419189

Información General
Identificador AD022AW1419189
Fecha 2023-11-21 10:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZjIyNDViNmQtNmQ2MS00MzkwLWExNGUtYmU5OTMzOTYyZDEz%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22ee0a759e-aa01-43c7-a345-602370175f24%22%2c%22Oid%22%3a%2228f563fd-9fe6-47fa-b46d-913e59080326%22%7d
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ana Vega Gestor de intereses CENTRAL TERMOELÉCTRICA ANDINA SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita Audiencia con Departamento jurídico-administrativo y transparencia, objeto solicitar la inclusión en PLATAFORMA DIGITAL de concesiones actualmente operativa, la opción de TRANSFERENCIA PARCIAL.

A este respecto cabe consignar, en el marco del Reglamento para concesiones marítimas vigente Decreto (S) N° 009/2018,
efectuado análisis, en materias de TRANSFERENCIA, se deduce que SI ES FACTIBLE LA TRANSFERENCIA PARCIAL de una concesión marítima.

Lo anterior, queda expresamente estipulado en Artículo 93° del Título VII:
“Artículo 93.- Autorización del Ministerio de los actos de disposición, arriendo y cesión de uso. Las concesiones mayores y menores podrán ser transferidas a cualquier título, arrendadas o cedido su uso, en todo o en parte, previa autorización del Ministerio, otorgada por decreto supremo y de acuerdo con las condiciones que establece el presente Reglamento”….
Atendido lo expuesto, aplicando Artículo 95° del Título VII:
“Artículo 95.- Tramitación de la solicitud de autorización de transferencia. La solicitud de transferencia de una concesión marítima se presentará a través de la plataforma electrónica mediante el respectivo formulario que deberá ser suscrito por el concesionario y el interesado, manifestando su voluntad de transferir y adquirir la concesión, respectivamente, individualizados ambos en la forma señalada en la letra a), numeral i), del artículo 49.”…

En virtud de lo cual, nos permitimos respetuosamente, solicitar inclusión en la actual Plataforma para concesiones marítimas, pues la actual plataforma no despliega alternativa de Transferencia parcial (como si lo hace en la alternativa de arrendamiento parcial/total), asimismo, tampoco despliega identificación de sectores para especificar superficie en transferencia parcial (como si lo hace en la alternativa de arrendamiento parcial).

Complementariamente, es dable destacar que la antigua plataforma para concesiones SIABC , incluye Formulario específicamente para Solicitar transferir parcialmente la Concesión marítima; cabe consignar, analizados ambos reglamentos, la factibilidad de efectuar Transferencias parciales, se mantiene en ambas.

A mayor ahondamiento y como referencia, se expone Decreto de Transferencia parcial, solicitada y Autorizada conforme Reglamento por DS N° 002/2005; siendo factible efectuar Transferencias parciales conforme reglamento DS N° 002 Y DS N° 009; especificamente Decreto (S) N° 286 del 24 de julio de 2008 (Transf. parcial).

Agradecidos por vuestro tiempo y gestiones, ACVC
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No se conectan a videoconferencia.