mi marido se encuentra jubilado por dipreca donde en primera instancia se le había negado el reajuste por ley 2.547 articulo 2, donde después de exponer su caso y que lo verificara la fiscalía de dipreca, se acordó que le corresponde reajuste debido a que su pensión es por inutilidad y no queda sujeta a los otros artículos que se mencionaron, esta respuesta fue dada los primeros días de marzo no cancelándole su reajuste salarial el mes de marzo, como así este mes de abril tampoco se le aplico el reajuste a su sueldo, además cabe ,mencionar que le deben 05 meses de reajuste que no se lo han pagado. - NO SE PRESENTO A LA AUDIENCIA, QUEDO RESUELTO EL CASO PREVIAMENTE A LA FECHA - |