Se solicita audiencia para generar coordinación y avanzar en el dar cumplimiento a la Ley N° 20.881, "El descuento a pensionados a favor de Cooperativas se encuentra establecido en el Artículo 54 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, articulo que fuera incluido en la reforma legal del año 2016. El citado artículo en su inciso segundo señala lo siguiente: “Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta el 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio. -AUDIENCIA EJECUTADA- |