CON FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 SE INGRESO SOLICITUD DE AUDIENCIA EN EL PORTAL DE LOBBY DE CARABINEROS DE CHILE (LBAD N° 0981) CON LA FINALIDAD DE SOSTENER UNA REUNION CON EL SR. DIRECCTOR NACIONAL DE PERSONAL, A OBJETO DE REQUERIRLE QUE A TRAVES DE LOS CONDUCTOS REGULARES INSTITUCIONALES SE SOLICITARA LA INVALIDACION TOTAL DEL DECRETO EXENTO RA N° 280/819/2021 EL CUAL ME LLAMO A RETIRO TEMPORAL DE LA INSTITUCION A RAIZ DE UNA DENUNCIA FORMULADA POR PARTE DE UNA FUNCIONARIA EN CONTRA DE MI PERSONA POR "ACOSO SEXUAL", DENUNCIA QUE FUE DIRECCIONADA A LA FISCALIA MILITAR DE TALCA, SIENDO DESVIRTUADA TANTO POR LA CITADA FISCALIA COMO POR EL 2DO. JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO Y LA CORTE MARCIA EL DIA 05.01.23, ESTABLECIENDOSE MI SOBRESEIMIENTO TOTAL.
QUE A RAIZ DE LO ANTERIOR, SE RECEPCIONO COMO RESPUESTA POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL QUE "EL DECRETO RA N° 280/819/2021, QUE DISPUSO SU RETIRO TEMPORAL, FUE DICTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, POR ORDEN DE SU S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, NO SIENDO COMPETENCIA DE DICHA AUTORIDAD INSTITUCIONAL PRONUNCIARSE SOBRE LA INVALIDACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO".
POR CONSIGUIENTE, TENIENDO EN CONSIDERACION QUE LA DICTACION DEL DECRETO EXENTO SE BASO EN UN SUPUESTO ERRONEO Y A HECHOS INEXISTENTES, ADEMAS DE QUIEN PROPUSO MI RETIRO TEMPORAL (DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL) NO TENIA LAS COMPETENCIAS PARA ELLO, YA QUE EN EL DECRETO EXENTO NO EXISTE UNA DELEGACION DE FACULTADES POR ORDEN DEL GENERAL DIRECTOR NI EN EL OFICIO NRO. 643 DE FECHA 03.05.21 QUE FUE ENVIADO A LA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL; ES QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE TENER A BIEN ACCEDER A LA PETICION DE AUDIENCIA A OBJETO DE ENTREGAR EL MAXIMO DE ANTECEDENTES TANTO LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PARA QUE SE DE TRAMITACION A LA INVALIDACION TOTAL DEL DECRETO QUE SE ME LLAMO A RETIRO TEMPORAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 53 DE LA LEY 19.880 Y EL ART. 8 DE LA MISMA FUENTE LEGAL QUE SEÑALA "PRINCIPIO CONCLUSIVO: TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTA DESTINADO A QUE LA ADMINISTRACION DICTE UN ACTO DECISORIO QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CUESTION DE FONDO Y EN EL CUAL EXPRESE SU VOLUNTAD"; PUES BIEN LA CUESTION DEL FONDO EN QUE SE BASO EL DECRETO EXENTO FUE LA DENUNCIA DE LA FUNCIONARIA, LA CUAL EN DEFINITIVA FUE DESVIRTUADA TANTO EN EL AMBITO LEGAL COMO EN EL ADMINISTRATIVO, SIENDO SANCIONADA LA CITADA FUNCIONARIA CON UNA MEDIDA DISCIPLINARIA A RAIZ DE LA DENUNCIA TENDENCIOSA E INFUNDADA, LA CUAL A ORIGINADO GRAVES AFECTACIONES A MI VIDA PROFESIONAL Y SOBRE TODO A MI VIDA FAMILIAR.
GESTOR PRESENTÓ SU CASO |