Audiencias - Año 2022 - María Quinteros - Audiencia NR009AW1057266
Información General
Identificador | NR009AW1057266 |
Fecha | 2022-01-24 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Ex congreso nacional |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ignacio Ramírez | Gestor de intereses | ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA | Afudep Defensoria |
Macarena PINO | Gestor de intereses | Affremcen Ministerio Publico |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Derechos Fundamentales, incluir y visualizar situacion laboral de funcionarios de entidades autónomas constitucionales. Tanto Contraloría General de la República, como Fiscalía son instituciones autónomas del estado, y la Defensoría Penal Pública actualmente se encuentra en trámite con un proyecto de ley que le brinda autonomía. Parece haber un consenso en la CC respecto a ese estatus. A la fiscalía y a la defensoría penal pública los une la justicia, y han tratado de dar el siguiente mensaje: Que aparezca en el catálogo de derechos la presunción de inocencia y amarrado a eso; el debido proceso. Respecto a la autonomía; la importancia de la garantía de DDFF en los órganos autónomos. Las instituciones autónomas deben mantener su autonomía, pero con la existencia de una ley orgánica constitucional, en el ámbito administrativo, personal y financiero debe haber una contraparte. Por ejemplo, en la solicitud de información no existe control democrático de estos organismos. La defensoría participó en la formación de la ley que permitió la tutela laboral. Se puede acudir al tribunal laboral respectivo. Sin embargo, si se presenta una práctica antisindical. La contraloría se declara incompetente. Gobiernos corporativos: Cómo se eligen. En el caso de la defensoría se rige por un decreto del año 2004, se termina eligiendo entre los mismos jefes regionales. Han planteado irse al sistema de alta dirección pública. En la CC se ha hablado de un consejo de la magistratura. En el caso del ministerio público la autonomía se ha entendido como independencia absoluta, no existe fiscalización administrativa ni laboral, no hay instancia revisora. No hay instancia de revisión de las persecuciones. El fiscal es juez y parte. El ministerio público está conformado por 18 secretarías regionales. No hay lineamientos comunes para los fiscales regionales. Se manifiesta por ejemplo en lo relativo a maltrato y abuso en las instituciones. Órgano que fiscaliza los actos administrativos. Los trabajadores están desamparados respecto a ddff y derechos del trabajo en particular. Que se comprenda que los entes públicos son autónomos respecto a la función pública, pero en términos administrativos, financieros y laborales. La defensa penal pública se compone de 80% por licitados y un 20% de defensores institucionales, o públicos. Los funcionarios están contratados en modalidad de a contrata. El presupuesto destinado a defensoría es menor al de la fiscalía que persigue, que se lleve la carga de la prueba, etc. No hay que volver a confundir lo que la reforma procesal penal separó. Una instancia que resuelve otra que investiga y una última que acusa. |