Audiencias - Año 2022 - Juan Martin - Audiencia NR009AW1075647
Información General
Identificador | NR009AW1075647 |
Fecha | 2022-02-19 17:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Enlace Zoom enviado unos minutos antes de la fecha y hora señaladas a través del correo jmartin@chileconvencion.cl La audiencia tendrá una duración máxima de 20 minutos de presentación y luego 10 minutos de preguntas. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ximena Gómez | Gestor de intereses | Red Chilena para la Alta Capacidad | |
Giselle Luksic | Gestor de intereses | Red Chilena Para la Alta Capacidad |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
En Chile 1.900.000 personas manifiestan aptitudes excepcionales en una o más áreas del desempeño humano, independientemente de su género, condición socioeconómica, etnia, religión o procedencia. Diversos mitos existen en torno a la AC, como por ejemplo, que no requieren de apoyos a nivel educativo, ya que aprenden de manera autónoma y que tienen el éxito académico asegurado. La evidencia es contundente: cuando los estudiantes con AC no son identificados ni tienen el apoyo necesario para desarrollarse, pueden sufrir desmotivación, bajo rendimiento e incluso deserción escolar. En Chile, a pesar de ser un tema presente desde el año 2001, solo se logra atender extracurricularmente a un 1% de estudiantes con AC. El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el derecho a la educación debe propender a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, lo que apunta a cristalizar el mandato asumido por los Estados Firmantes de que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Las modificaciones introducidas por la Ley N°20.845 al artículo 3 del D.F.L. N°2 apunta a la equidad del sistema educativo, estableciendo que éste “propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial”. Sin embargo, en ninguno de los programas o planes emanados del MINEDUC se incluyen las necesidades específicas de estudiantes AC. Un país que no atiende al talento de los/as estudiantes descuida un enorme potencial para el desarrollo personal, social y afectivo no solo de sus protagonistas sino del país en su conjunto. |