Propuesta de norma constitucional sobre Defensa y más específicamente sobre las FFAA respecto de las cuales se deberá concebirlas como fuerzas de defensa y no como fuerza de agresión tal como están hoy día, aunque afortunadamente nuestro país no ha realizado ninguna acción agresiva. Deberá incluirse la función de aquéllas en las emergencias naturales que sufre el país (terremotos, inundaciones, aluviones, etc.) como una función propia de las FFA y por lo tanto que la formación y preparación profesional incluya estos aspectos momo esenciales del servicio, al mismo nivel que la defensa. Las ramas de las FFAA deben cambiar su denominación por Fuerza de Defensa Terrestre, Fuerzas de Defensa Marítima y Fuerza de Defensa Aérea. Mediante un artículo transitorio de la Nueva Constitución debe realizarse este proceso de cambio conservando los actuales miembros de las FFAA. |