Audiencias - Año 2021 - VANESSA HOPPE - Audiencia NR009AW1040938
Información General
Identificador | NR009AW1040938 |
Fecha | 2021-12-20 08:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Vane Hoppe le está invitando a una reunión de Zoom programada. Unirse a la reunión Zoom https://us02web.zoom.us/j/87653099458?pwd=NUdnbmNlVTh4aS8veS8xWHFicEZnZz09 ID de reunión: 876 5309 9458 Código de acceso: 549234 Tema: En una materia tan sensible, |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rodrigo Soto | Lobbista | Rodrigo Emilio Soto Lizana |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Coordinadores de la Comisión Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional Señora: Vanessa Hoppe Espoz Señor: Cristian Viera Álvarez Presentes Estimados, desde ya mis más sinceras felicitaciones a su labor. No es tarea sencilla bajo ninguna forma, portar el estandarte transformador de nada más y nada menos que nuestra: Carta Magna. En una materia tan sensible, agravada, por el cambio climatológico, el cual es el ius cogens de tercer nivel. Propiamente tal de: Medio Ambiente. Más teniendo presente todos los cambios ha presentar a la ciudadanía y en síntesis a nuestro estado. Puesto que trabajo y participo activamente, con el: Sistema Interamericano, Cepal, Banco Mundial, ONU. Es que considero del todo dable solicitar la presente audiencia, para de esta forma presentar preocupaciones. Pero, por sobre manera presentar componentes, para si es su parecer promover, para ser considerados. Cómo son: Control de Convencionalidad y Principio Pro Persona. La necesidad de buscar su introducción en nuestro texto jurídico nacional. Es vital, puesto que de estar incorporado con rango, expresamente constitucional. Será un control y será insoslayable su lectura y aplicación. De esta forma las presuntas víctimas o quien vea vulnerable sus derechos en nuestro estado. Tendrá un camino más libre, para encontrar la acogida y cobija de sus: ius cogens. A pesar de ser controles que la: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Presenta a los estados en varias sentencias, como controles obligatorios, no son acatados en varios estados, puesto que no son parte integra de la Constitución. Aun cuando no es requisito, para su aplicación. Pero es evidente las bondades que contrae tal incorporación. Puesto que con este mecanismo se da defensa en todas las sedes del estado, tanto: administrativas, judiciales, jurídicas y en definitiva en todos los niveles del estado de Chile. De igual manera me encantaría tratar temas medioambientales y el derecho al agua. Son derechos extraordinariamente necesarios ser tratados, más con el cambio climatológico y la crisis hídrica que azota hace más de 10 años nuestro país. Cepal calcula que existirán una inmigración en nada más y en nada menos que en: 160.000.000 millones de personas, dicha inmigración se produciría, como factor preponderante, el cambio climatológico. Por tanto dichas materias gozan de un reforzamiento único de ser tratadas. Más teniendo presente las opiniones consultivas, como son la: Opinión Consultiva 23 del año 2017. Titulada Medio Ambiente y Derechos Humanos, opinión de la propia: Corte Interamericana de Derechos Humanos, plenamente vinculante, para el estado de Chile, la cual cito, para que se sirvan de ella: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf Existiendo sentencias, como el caso: Claude Reyes y otros con el estado de Chile, en el cual se le dio vida a la ley de Transparencia, ley expresa 20.285, en la que se solicito expresamente información del proyecto Cóndor. Por lo tanto en dicha sentencia se tocan la transparencia, la forma de actuar de los funcionarios estatales en temas medio ambientales. Y si responsabilidad. Dicha sentencia se acompaña, para que sea servida: https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=332 Puesto que lo que presento, son controles, los cuales no son universales en su conocimiento, me permito acompañar la sentencia más conocida, para nuestro estado, en la que no solo se señala pormenorizada mente dichos controles, sino que la forma de ser aplicada y leída. Pero de igual manera se presenta la sentencia que dio vida, a lo que conocemos actualmente, como la imprescriptibilidad, por ser crímenes de leso humanidad. Sentencia que acompaño, para ser servida propiamente tal: https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=335 A pesar de tener conocimiento pleno que la: Convención Constitucional goza del acompañamiento de la Onu, no me puedo abstraer de presentar que la SIDH y la ONU, trabajan codo a codo y desde luego la Cepal. Pero debo recordar que el: Sistema Interamericano posee más de 61 años de jurisprudencia y se le han dado lectura desde luego una gran nutrida cantidad de tratados en sus sentencias. Generando y enalteciendo la defensa de derechos humanos en la región y en nuestros respectivos estados. Me despido muy afectuosamente, deseándoles desde ya mucho éxito en su vital labor. Muy Atentamente a Usted., Ong Lacinf Rodrigo Emilio Soto Lizana |