Audiencias - Año 2022 - Pamela Ortiz Baratta - Audiencia MU341AW1177538
Información General
Identificador | MU341AW1177538 |
Fecha | 2022-08-11 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SALA DE REUNIONES DIRECCION DE OBRAS POR AFORO SOLO SE PERMITEN 2 PERSONAS POR PARTE DE USTEDES |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carlos López | Gestor de intereses | CARLOS EUSEBIO LÓPEZ ARELLANO | |
René Vidal | Gestor de intereses | Amisoft | RENE VIDAL LARA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
SRA. PAMELA ORTIZ B. ARQUITECTA. DIRECTORA DE OBRAS DE VITACURA. Los suscritos, solicitamos a Ud., tenga a bien recibirnos, para poder exponer la situación a que ha llegado la propiedad signada con el número 6828 de calle La Vega Alta, sector Santa María de Manquehue. Con fecha 28 de julio, se ingresaron on-line todos los antecedentes exigidos para re-iniciar el proceso de Regularización de la Ampliación efectuada. Lamentablemente, este ingreso on-line, no pude ser cursado por cuanto el Certificado de Factibilidad Sanitaria de Aguas Manquehue había vencido el día 25 de mayo de 2022, amen de que faltaba la firma del nuevo arquitecto responsable, en el Certificado INE. A partir del día viernes 29, se solicito un nuevo Certificado de Factibilidad Sanitaria, el cual debiera estar disponible dentro de esta semana. Una vez, obtenido dicho documento, se solicitara un nuevo ingreso on-line, ya que NO habían otras observaciones. Especialmente nos interesa conversar con Ud., el como abordar el tema del afluente de la Quebrada El Abuelo, pues el Loteo Santa María de Manquehue, y el permiso de edificación y recepción definitiva total de esta propiedad, se aprobaron con un área de restricción de 7,00 m., a partir de eje hidráulico de la misma, cuestión que hoy NO estaría aplicable, pues se estaría exigiendo lo prescrito en la ORD. del PRMS, con un área de restricción de 40,00 m., a ambos costados del eje de la quebrada, con lo cual, sencillamente NO QUEDA CASA. A su vez, nos interesa ver el tema de los niveles, ya que dado la pendiente y topografía del terreno (pendiente promedio de un 19%) y su condición de terreno con dos frentes en punta de lanza, se confunde la determinación del 1° piso, 2° piso y por ende la determinación de construcción en el antejardín por calle La Cumbre, o en volado sobre el antejardín. Desde ya, muy agradecido. |