Audiencias - Año 2021 - Pamela Ortiz Baratta - Audiencia MU341AW1008307

Información General
Identificador MU341AW1008307
Fecha 2021-09-23 10:00:00
Forma Presencial
Lugar POR AFORO SOLO SE PERMITEN 2 PERSONAS POR PARTE DE USTEDES. SALA DE REUNIONES DOM
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Santiago Balbontin Gestor de intereses Santiago Balbontin
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimada directora y subdirectora , solicito a usted recibirnos en audiencia con el fin de aclararnos, y en lo posible colaborar en la subsanación de la observación hecha en acta de observaciones del expediente Nº 59133 (observación Nº8) .

La observación indica textual : "No aplica acogerse a las excepciones contenidas en el Art. 6.1.8. de la OGUC por cuanto lo presentado no corresponde a un proyecto de conjunto de viviendas económicas, si no la división de una unidad existente en dos. - Art. 6.1.8. OGUC. - Art. 1.1.2. OGUC. - DFL N°2 / 1959, Dto. 1101 - Dto. 168, Reglamento DFL2"

En revisión de los mencionados artículos no hemos podido encontrar , ni interpretar una definición de conjunto de viviendas que excluya el conjunto de dos viviendas por el cual estamos solicitando acogerse a dicho artículo.

Es más, adicionalmente, el decreto 1101 (que contiene el texto actualizado del DFL2) en su Art 1º ,7º párrafo señala textual "Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto con fuerza de ley, en el título IV del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además cumplan los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del presente decreto con fuerza de ley." Lo cual posibilita la transformación de edificios construidos en construcciones acogidas a DFL2 en la medida de que den cumplimiento a las condiciones señaladas.

Teniendo en consideración esta dudas de nuestra parte les solicitamos una audiencia para poder aclarar la observación en cuestión.