El motivo de la audiencia es la aplicaciòn del Articulo 26 PRC a la propiedad ubicada en calle Enrique Cood Nº 302 Rol 6258-1
SE REALIZA LA AUDIENCIA, EN LA CUAL SE PREGUNTA ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA CATEGORIZACIÓN DE LA VÍA QUE ENFRENTA EL TERRENO EN CUESTIÓN Y SE LES ACLARA QUE LA CALLE NO ES CATEGORIZABLE COMO VÍA LOCAL NI MENOS COMO CALLE DE SERVICIO, YA QUE NO CUENTA OFICIALMENTE CON RECORRIDOS DE TRANSPORTE COLECTIVO Y SU ANCHO ES MENOR, Y ADEMÁS PRESENTA URBANIZACIÓN INCOMPLETA, POR LO QUE SOLO SE PUEDE CONSTRUIR EDIFICADIONES DE DOS PISO MAS UNA MANZARDA, EN EL ENTENDIDO QUE EL ÚLTIMO PISO DEBE ESTAR INSCRITO EN LA PENDIENTE DE LA TECHUMBRE, TODO RESPECTO DEL TERRENO NATURAL, DONDE SE PUEDEN PRESENTAR ESCALONAMIENTOS Y SUBTERRÁNEOS. |