LEY 20.898. "PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN".
Aclarar Criterio de su Dirección de Obras respecto de la calificación establecida en esta Ley (20.898), sobre la condición de "superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados", versus m2 construidos totales, los que incluyen recintos no habitables como cobertizos que sí suman m2 construidos, totales.
DDu 467, 3.8 Ley de Aportes al Espacio Público. 381 donde se establece que la Ley 20.898, "en materia de cesiones ha de estarse a lo previsto en dicha ley, la cual dispone que las regularizaciones de viviendas a que se refiere el artículo 1° y 2° (viviendas hasta 90m2 y tasación hasta 1.000 UF) quedan exentas de dar cumplimiento a la norma urbanística de cesión". |